PLIEGO DE DEMANDA DE LOS PRESOS POLÍTICOS Y PRISIONEROS DE GUERRA DEL PENAL DE YANAMAYO

Los presos políticos y prisioneros de guerra del Penal de Yanamayo acusados de pertenecer al Partido Comunista del Perú nos dirigimos a su instancia para denunciar las condiciones penitenciarias que violan las más elementales normas del Derecho Internacional y Nacional que configuran este establecimiento como Campo de Concentración Fascista donde se aplica un plan de Aislamiento, Aniquilamiento y genocidio contra los presos políticos y prisioneros de guerra. Exigimos a usted y su representación el pleno restablecimiento y respeto de todos nuestros derechos en tanto nos ampara las normas internacionales de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Constitución Política del país, el Código Penal y el Código de Ejecución Penal.

CONSIDERANDO

I. Que el régimen cerrado es atentatorio contra la integridad física y mental que acarrea daños físicos en distintos grados, más aún en éste penal con celdas de menos de 4m, con temperaturas que oscilan entre los 5° C bajo cero y 10° C, con ventanas tupidas que impiden el ingreso de luz, calor del sol con celdas semioscuras que no cuentan con luz eléctrica, acceso al patio de apenas dos horas por día , conculcación del derecho a la visita directa e íntima, impedimento a la procreación, prohibición de poseer medios de información, restricciones al derecho de trabajo, alimentación deficiente en calidad y cantidad y pésima atención médica, además cotidianamente el Director del Penal, Coronel PNP OSCAR ALTAMIRANO FLORES viene realizando provocación y hostigamiento a los prisioneros llegando hasta la represión y enzañamiento como la que realizó el 26 de febrero de 1999 y que quedó impune a pesar de que hemos interpuesto denuncia ante la 3ra Fiscalía Provincial Mixta de Puno (cuya titilar es la Dra. Carmen Qusihuellpa), ante la fiscalía de la Nación; también amenaza de traslado a Challapalca y la Base Naval (como la que hizo en presencia del Dr. MAGAN de la defensoría del pueblo en fecha 16 de abril de 1999).

Para colmo, el coronel Director viene realizando acto de hostigamiento y amedrentamiento a los familiares de los prisioneros diciéndoles: "Díganle a sus familiares que se porten bien por que si no les vamos a llevar a Challapalca", "les vamos a cortar la visita". etc.

Así en este penal se viola flagrantemente las normas del derecho internacional y nacional

Esta sistemática violación de las leyes muestran claramente que en este penal reina la EXTRATERRITORIALIDAD y se pone en marcha un plan de Aislamiento, Aniquilamiento y Genocidio contra los presos políticos y prisioneros de guerra de éste penal que de hecho es un CAMPO DE CONCENTRACIÓN FASCISTA.

II. Que el INPE bajo el manejo del gobierno viene disponiendo el traslado de los prisioneros a distintos penales del país, hecho que realiza arbitrariamente y en forma sorpresiva por demás con enzañamiento, como el traslado de los presos del Penal "Castro Castro" al de "Yanamayo" en las fechas del 17 octubre de 1997 y 02 de julio de 1999 , violando así las normas que autoriza que el interno tiene derecho a ser recluído en el penal próximo donde reside su familia.

III. El régimen de visita por locutorio es vejatorio contra los prisioneros más aún se extiende el vejamen a la familia lo que significa enzañamiento contra los padres, hermanos, esposa, hijos, etc. Que nada tienen que ver con la sentencia. A esto se agrega que después de varios días de viaje, sacrificio y gasto se somete a los familiares a revisiones humillantes y amedrentamiento y sólo una hora de visita por locutorio, o sábado o domingo, eso que la visita es cada 5 ó 12 meses, no teniendo en cuenta que las condiciones hacen imposible la visita semanal y por lo tanto debería compensarse con un tiempo de 8 horas de visita directa y sin restricciones, con ingreso libre de amistades y otros familiares.

En el Derecho Internacional, la Asamblea General de las NN.UU, en la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio (en vigencia desde el 12-1-51), en su artículo II dice: "En la presente Convención se entiende por Genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo".

Así este régimen cerrado y campo de concentración fascista que impide el contacto íntimo de la familia e impide los nacimientos en el seno del grupo.

IV. El régimen cerrado de encierro de 22 horas en celdas heladas, semioscuras, con mala alimentación, pésima atención médica ha generado y genera destrucción física y mental en distintos grados como consta en las fichas médicas del típico del penal.

En el artículo II de la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio sancionado por las NN.UU vigente desde el 12-01-51 en su inciso c) dice "sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hagan de acarrear su destrucción física total o parcial" en el inciso b) dice "lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo".

Así se cumple que las otras dos condiciones que el derecho internacional y el código penal peruano en su art. 129° tipifican el delito de genocidio que es plenamente aplicable a este campo de concentración fascista donde hay extraterritorialidad. V. La prohibición al acceso de información ,cultura, libros, revistas, diarios, radios, tv, trasgrede los más elementales derechos establecidos en el artículo 2° de la Constitución que dá derecho a la información.

También trasgrede el artículo 1°, título 1 del código de ejecución penal DL 654 que dice: "El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad", artículo 74° dice: "el interno tiene derecho a disponer de libros, periódicos y revistas. También puede ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otros análogos".

El equipo pastoral de la vicara de Puno, ha donado 9 televisores, equipo de video etc. en el año 1997 lo que fue condicional a la autorización del INPE, hasta la fecha no se ha instalado los televisores en los pabellones y el Coronel director ha prohibido la proyección de videos que se cumplía anteriormente.

VI. El acceso al trabajo en taller es muy restringido, sólo es permitido tres horas a la semana, como consecuencia nos vemos obligados a trabajar en las celdas hacinadas con escasa luz y donde el polvillo de hueso, fibras de lana, de peluche y metales contaminan las vías respiratorias provocando alergias, etc. A demás que el director del penal restringe la tenencia de materiales y herramientas de trabajo como esmeril, etc. En la requiza son en los hechos robo y destrozos con la complicidad de los "fiscales" que hasta se niegan identificarse.

Estas prohibiciones trasgreden el Art. 2° de la Constitución, inciso 15, Art. 22° y 23° que amparan el derecho al trabajo y la obligación del Estado a promoverlo. El Código de Ejecución Penal DLNo. 654 ratifica este derecho como "DERECHO AL TRABAJO DE LOS INTERNOS" y en resolución PCR No. 119-93 IMPE, directiva No. 002-93-IMPE-OR" para su fiel cumplimiento de abril de 1993.

VII. Que la alimentación es deficiente en cantidad y calidad, las calorías no llegan a las 1000 proteínas 30 gramos por día, las sopas vienen en menos cantidad, aguadas con papas podridas, las presas de carne o no hay o por debajo de lo que se acuerda con el INPE.

Esto se debe a que se viene produciendo ROBO DE VÍVERES que el propio Subdirector ha reconocido tal hecho en la reunión de delegados; por eso impiden que los delegados puedan fiscalizar y controlar la preparación de alimentos. A demás de esto las ollas en que distribuyen los alimentos son completamente antihigiénicas. Todo esto se agrava por que el presupuesto del socorro alimentario es escaso (de s/. 2.5) e insuficiente, a pesar que en el penal de Challapalca estando en la misma región tiene presupuesto de s/. 4.00 nuevos soles.

También el coronel Director viene restringiendo el ingreso de thermos, tapers de plástico, enlatados frutas, verduras con cáscaras, frutas secas etc.

Obligando a los familiares que se regresen con los víveres y así malograrse, lo que es una muestra de enzañamiento contra los familiares. Así mismo el INPE no viene cumpliendo con abastecernos de agua hervida en horas de la mañana a pesar de que es necesario para contraponer el frío y prevenir enfermedades respiratorias.

VIII. La atención médica es deficiente, no hay especialistas, no hay medicamentos ni para dolor, no hay servicio de laboratorio, rayos x , cirugía, etc. No hay programas de salud preventiva - promocionales de: atención de adulto, control de TBC, apoyo nutricional, atención de las mujeres, etc. La atención odontológica es irregular y no cuenta con materiales necesarios para curaciones y prótesis.


DEMANDAMOS

I. Que se declare ILEGAL EL RÉGIMEN CERRADO Y PRINCIPALMENTE EL CIERRE DE LOS CAMPOS DE CONCENTRACIÓN DE LA BASE NAVAL, YANAMAYO Y CHALLAPALCA por que atenta contra la integridad física y moral de los prisioneros. Debe ser declarado inconstitucional e ilegal al régimen cerrado en los Decretos Leyes No. 25475, 25659 y otros incluyendo la Resolución No. 114-92 - Jus que fueran expedidos durante el llamado "GOBIERNO DE EMERGENCIA Y RECONSTRUCCIÓN NACIONAL" del 5 de abril del 92, que clausuró el Congreso de la República, el Tribunal de Garantías Constitucionales e intervino el Poder Judicial, por cuanto el 25 de julio del 95 quedan sin efecto las medidas de excepción, de los cuales el REGIMEN CERRADO es parte.

El régimen cerrado y las normas que lo sustentan es INCONSTITUCIONAL, contrarios al código de Ejecución Penal y al derecho internacional y están configurando la tipificación del delito de GENOCIDIO. El Artículo II de la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio sancionado por la Asamblea General de las NN.UU dice "En la presente condición lo entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación y perpetrados con la intensión de destruir total y parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo, b) Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo, c) Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo".

El Artículo 129 del Código Penal establece y tipifica la sanción para el delito de Genocidio, tipificación en los mismos términos que el párrafo anterior.

Es por esto que demandamos RÉGIMEN ORDINARIO y el cierre de los CAMPOS DE CONCENTRACIÓN FASCISTA de la BASE NAVAL, YANAMAYO y CHALLAPALCA. Por cuanto viola los derechos reconocidos e incurre en delito de genocidio contra los presos políticos y prisioneros de guerra.

La Constitución Política de nuestro País en su artículo 1° dice que el fin supremo del Estado es la defensa de la persona humana, el respeto de su dignidad pero en los penales y en estos campos de concentración fascista pisotean el propio principio legal. El art. 2° establece los derechos de la persona:

El Código de Ejecución Penal, DL No.654, ratifica nuestros derechos en su título preliminar:

II. Exigimos el traslado a nuestro lugar de origen, al penal de "Castro Castro" por cuanto nos han trasladado aquí arbitrariamente y además nuestras sentencias no están señaladas para este lugar, sino para Lima.

Denunciamos y responsabilizamos a su instancia de las amenazas de traslado a CAMPOS DE CONCENTRACIÓN DE LA BASE NAVAL, CHALLAPALCA y todo lo que derive de ello que no es otra cosa que aplicar mayor GENOCIDIO.

III. A) Exigimos visita directa sin restricciones para familiares y amistades, amparados en el Art. 2° inciso 24, parágrafo h de la Constitución Política del Perú, en el Código de Ejecución Penal DL No. 654, Art. 37 que dice: "las comunicaciones se realizan respetando la intimidad y la privacidad del interno y de sus interlocutores", Art. 53° derecho a la visita íntima y la reproducción. La prohibición de la visita directa e íntima es un plan de impedir la reproducción en el seno del grupo por que es tipificado como Genocidio por las NN.UU. y el Código Penal (Art. 129°)

B) Exigimos que se amplíe, en mérito al derecho nacional e internacional los días de visita los sábados y domingos y con 8 horas de visita, por cuanto la familia no puede viajar semanalmente como se entrevee en el espíritu de la ley, inclusive del DS 005-Jus-97 donde la visita debe ser semanal y con 2 horas.

C) Exigimos el cese del hostigamiento y amedrentamiento a nuestros familiares por parte de los efectivos PNP ordenados por el Crl Oscar Altamirano Flores, que realizan revisiones vejatorias y chantajean a los familiares.

IV. Exigimos derecho al patio todo el día, por ser el encierro de 22 horas violatorio al derecho de la salud y la vida, trasgrede el Art. 2° de la Constitución que establece el "derecho a la integridad moral, psiquica y física", e incurre en delito de Genocidio establecido en el Art. II de la Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio acordada por las NN.UU y también en el Código Penal Art. 129°.

V. Exigimos el pleno respeto a la información y cultura, acceso a medios de información como diarios, revistas, radios, tv. La instalación de los televisores en los pabellones, tal cual fue donado por el equipo pastoral de la Vicaría de Puno. Nos basamos en la Constitución Política del Perú Artículo 2°, el Código de Ejecución Penal, Art. 1° y 74°

VI. Exigimos el funcionamiento y el equipamiento de los talleres, el ingreso irrestricto de las herramientas y materiales de producción, respeto al derecho al trabajo diario y el CESE DE ROBO EN LAS REQUIZAS. Nos amparamos en el Art. 2° de la Constitución inciso 15, Art.22°, 23° en el código de Ejecución Penal, Art.65.

VII. A) Exigimos el aumento del socorro alimenticio a s/. 4.00 y mejora de la ración alimenticia en calidad y cantidad que por las condiciones de la geografía debe darse 3,500 calorías y 80 grs de proteínas y distribuidos en tres alimentos por día.

B) Exigimos el cese de robo de víveres por parte del personal INPE y PNP, la entrega de alimentos en condiciones higiénicas acordes con la salubridad.

C) El ingreso irrestricto de víveres, verduras, frutas, enlatados, thermos, tapers y carnes.

D) Exigimos la autorización de tenencias de cocinillas y accesorios para la preparación de alimentos, dietas y complementos a fin de resolver las deficiencias en la atención alimentaria que padece el INPE.

E) Exigimos que los delegados de los prisioneros realicen el control y fiscalización en la preparación de alimentos y evitar así el robo de alimentos que ha llegado a niveles escandalosos.

Yanamayo, 04 de Noviembre de 1999.


Firman

MIGUEL ATAHUALPA INGA, Delegado del pab 4

MANUEL CORNELIO CHINCHAY, Sub delegado

WILLMAN CASTRO ROSAS, Delegado de alimentos

ISAEL VASQUEZ NUÑEZ, Delegado de alimentos

LUCIO POMA PEREZ, Delegado de educación y cultura

MIGUEL CANO CHOQUEHUANCA, Delegado de deportes


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