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El Comité de Apoyo a la Revolución en el Perú recibió recientemente la siguiente denuncia de familiares de los prisioneros políticos en la notoria prisión de Challapalca. El gobierno del Perú ha estado usando la prisión de Challapalca para darle tratamiento especialmente brutal a presos revolucionarios que han llevado acabo resistencia heróica desde adentro de los calabozos carceleros. (junio de 2002)
A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL.
A TODOS LOS ORGANISMOS DE VELAR POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PRISIONEROS.
Los familiares de los Presos Políticos, recluidos arbitrariamente en el penal de Challapalca-Tacna.
Nos dirigimos a la opinión pública así como a la prensa nacional e internacional para poner de conocimiento y a la vez denunciar públicamente a las autoridades correspondientes como es al Ministro de Justicia Fernando Olivera Vega, al Presidente del INPE Javier Bustamante, a la Directora Regional del INPE Puno Hilma Luna Frisancho, al Director del Penal de Challapalca Rolando Delgado Zea, por los siguientes hechos:
1) Por la aplicación de una política penitenciaria en el penal
de Challapalca, que atenta contra los Derechos Fundamentales de toda persona,
que se especifica en un mayor aislamiento, aniquilamiento y genocidio sistemático.
2) Por el robo de las pertenencias de los prisioneros durante el traslado del
penal de Yanamayo a Challapalca.
3) Por las condiciones infrahumanas a las que somos sometidos los familiares
y a la constante intimidación que recibimos.
4) Por los continuos traslados que se viene realizando al penal de Challapalca sin cumplir con los dispositivos que requiere para dicho traslado.
A continuación pasamos a exponer los hechosplanteados.
1. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE TODA PERSONA.
1.1. Aislamiento: El penal de Challapalca es denominado "Régimen cerrado especial", pero comúnmente se llama penal de castigo, porque la orientación que prima, es que bajo represión, tortura e incluso la muerte, se va a lograr la "rehabilitación del interno", para ello se sirven del carácter de extraterritorialidad del penal, pues las leyes internacionales y nacionales de DD.HH no tienen validez alguna en este lugar. Las injusticias, continuos abusos y represiones vienen ocurriendo desde hace mucho tiempo tal es el hecho que ocurrió en el penal de Yanamayo el 6 y 7 de febrero del 2000, que trajeron como consecuencia la muerte del interno Carlos Ponce Pérez; hoy sabemos tras la puesta a la luz de un llamado "Vladivideo" (República 30 de setiembre del 2001):que Vladimiro Montesinos Torres maquinó una acción genocida, quedando totalmente desmentido lo que el gobierno de entonces y los medios de comunicación dijeron que: los "senderistas se habían amotinado y que han matado ellos mismos a su compañero".
a) Visitas : Por lo alejado y aislado del lugar, por el alto costo económico
y por lo agreste de la zona, los familiares no podemos visitar con frecuencia,
esto se agrava por la falta de movilidad, hostigamiento y amedrantamiento que
se especifica en generar penas y sufrimientos graves, al momento de ingresar
al penal y al no tener contacto directo con nuestros familiares presos que tienen
que cumplir 30 días de aislamiento total sin visita, y luego cumplir
120 días más de visitas por locutorios, también se niega
la visita íntima todo ello aducen que es en aplicación del DS
005-97-JUS y DS 006-2001 cabe recordar que el DS 005-97 fue derogado y el DS
006-2201 faculta a las autoridades a pone restricciones mas no privación
de los derechos de los presos.
b) Derecho a la defensa: Muchos de los internos requieren realizar trámites
para la revisión de sus expedientes, tramitación de su libertad,
etc., etc.; pero no pueden hacerlo por la lejanía y la carencia económica
en la que se encuentran, la cual imposibilita contratar los servicios de un
abogado y menos que pueda visitarlos, demás está decirlo que el
INPE no presta ningún servicio legal a los internos y lo que es peor
que si llegara la orden de libertad de algún preso simplemente los botan
del penal sin ni siquiera comunicar a sus familiares.
c) Medios de información y cultura: En el penal de Challapalca violan el Art. 39° de las NN.UU (protección de personas sometidas a detención o prisión) de la cual el Estado Peruano es parte y el Art. 74° del Código de Ejecución Penal, porque no se permite la tenencia de radio y TV, existen libros de la década de los 30, 40 y 50 y algunas revistas de la década del 90 que no ayudan a elevar el nivel del prisionero, los diarios (periódicos) que les llevamos a nuestros familiares presos con semanas de atraso y lo llevamos con mucho esfuerzo algunas veces son retenidos al momento de ingresar, como es el caso del 9 de marzo donde quedaron retenidos un diario "república" y un "correo" aduciendo contener artículos subversivos, de igual manera son retenidos la correspondencia de nuestros familiares "dicen que contiene términos subversivos" cuando nuestros familiares nos informan por medio de sus cartas todos los maltratos que les vienen dando como es el caso del prisionero Alejandro García, que le fue retenido su correspondencia a la salida y no fue entregado a la visita, alegando que tenia términos y contenidos políticos, en la administración del señor Alfonso Garay fue retenido un libro del prisionero Carlos Liceras y posteriormente se perdió. Demostrando de esta manera la clara intención de tener al prisionero en total aislamiento del mundo exterior.
d) Trabajo: El Art. 71° inciso 1 y 3 del documento de las NN.UU y los Art. 60° y 65° del CEP: son violados por las autoridades, pues no existe un taller de trabajo .Los pocos materiales y herramientas de trabajo que llevamos los familiares con mucho esfuerzo son retenidos argumentando "motivos de seguridad", excusas sin sustento legal, faltando a sus propias normas que es de generar trabajo para los internos para que coadyuve a la rehabilitación del mismo.
1.2. ANIQUILAMIENTO.
a) Alimentación: -En las reglas mínimas para tratamiento
de los reclusos de las NN. UU Art. 20° inciso 1 (protección de personas
sometidas a detención o prisión), y el Art. 17° del CEP. estipula
que el recluso debe recibir alimentos en buena cantidad y calidad hecho que
no se cumple a pesar que en Challapalca el presupuesto para cada interno es
de 3.70 nuevos soles y que esto sólo está destinado para alimentación
(porque de útiles de limpieza no reciben absolutamente nada) Como ejemplo
de lo dicho tenemos el 16 de Marzo del 2002 tuvieron el siguiente menú
(Desayuno: 3 panes sin peso reglamentario, un huevo sancochado chico y café
ralo. Almuerzo: seco de carne (casi nada de presa), arroz y papa sancochada
chica, sopa aguada casi nulo en carne y verduras, y mate. Lonche: 2 panes sin
peso reglamentario y mate) esto sucede todos los días, con pequeñas
variantes en el desayuno y almuerzo, frutas no les dan casi nunca y cuando les
dan es de mala calidad como por ejemplo el día 12 de abril les dieron
frutas casi podridas,
b) Salud: El médico general que les atiende lo hace un solo día por semana. No cuentan con un dentista permanente, va cada dos meses y atiende un solo día y si no están en la lista simplemente no les atienden Hay carencias de medicamentos genéricos y no existe especialistas, no existe profesional en cirugía, oftalmología. Esto se agrava por estar a casi 7 horas del pueblo más cercano. Así se pone en riesgo la vida y la salud de los prisioneros, como es el caso del prisionero Roman Rengifo Murrieta, Juan Isla Trinidad, Antonio Bendezu Vega, José Zamora Pérez y Miguel Cuno Choquehuanca. En el caso de José Zamora Pérez en el mes de noviembre sufrió taquicardia y no había médico para que lo atienda, tuvieron que sacar del aislamiento al prisionero Miguel Atahualpa Inga, que es médico cirujano para que le dé los primeros auxilios. A Juan Isla trinidad no le dan resultado alguno de una junta médica que se llevo a cabo en diciembre del año pasado. Así, pues están violando el Art. 22° incisos 1, 2 y 3 del documento de las NN.UU, de la cual el Estado Peruano es parte, y de igual manera se viola Art. 82° del CEP.
Artículos de limpieza e higiene: Se viola el Art. 15° del documento de las NN.U, ya que nuestros familiares se encuentran más de siete meses en ese penal y no les entregan detergente, jabones, ropas. etc.. siendo afectados principalmente los internos que no reciben visitas, incluso desde su detención. Tampoco entregan tinas, baldes, bidones escobillas para baño, creso, pinesol escobas y/o ácido muriatico, siendo obligación del INPE proveer de todo ello al prisionero. Las pocas cosas que les llevan los familiares como: maquinas de afeitar, espejos pequeños, tijeras pequeñas, los retienen al momento de ingresar, argumentando seguridad, excusa sin fundamento. Los afeitadores cuando son entregados, una vez que han sido utilizados los recogen sin etiquetarlos haciendo de ellos un solo paquete, para una nueva entrega con el riesgo de contagio de enfermedades. En la administración del señor Alfonso Garay fue retenido 12 prestobarbas del prisionero Hermes Rubio Hugo que posteriormente se perdieron.
1.3. GENOCIDIO SISTEMÁTICO: Al ser llevados a ese penal, aproximadamente
a las 7.30 de la noche del 21 de setiembre del 2001, los prisioneros estando
enmarrocados con las manos hacia atrás fueron salvajemente torturados
y golpeados por personal del INPE luego les obligaron a desnudarse para seguir
golpeándolos y robarles las pocas pertenencias que tenían y diciendo
"este es Challapalca aquí te llevamos a la alambrada y simulamos
que te estás fugando y ahí quedas, son órdenes de arriba
y nosotros lo cumplimos y no hay Derechos Humanos en este lugar". Estos
hecho consta en el examen "médico del penal", Defensoría
del Pueblo y Cruz Roja Internacional que constató los moretones y huellas
derivadas de la tortura No se respetó ni siquiera las heridas causadas
en el penal de Yanamayo por la gran cantidad de bombas lanzadas el momento de
ingresar al pabellón. Todo esto sucedió en la administración
del señor Castro.
Posteriormente en la administración del señor Alfonso Garay,
llevaron seis prisioneros del penal de la capilla (6 de octubre 2001) fueron
golpeados y uno de ellos tomo una medida de protesta (huelga de hambre), por
el traslado injusto y robo de sus pertenencias, estando ya en dicha medida lo
golpearon, a consecuencia de ello se sintió muy mal, por lo que pidió
atención médica, y en lugar de ello personal del INPE le rocío
gas lacrimógeno y le dijeron "muérete carajo".
El 26 de octubre 2001, llevaron seis prisioneros del penal la Capilla, 3 de
ellos políticos, fueron torturados y golpeados, a uno de ellos hasta
desmayarlo (Santos Asqui Araca), no se le respeto siquiera los pocos días
que tenia de operado.
El día 28 de octubre 2001, llevaron seis prisioneros de Tacna y el 31
del mismo mes cuatro mas, todos ellos fueron golpeados.
El 28 de noviembre 2001 llevaron 27 prisioneros del penal de Socabaya, cinco
de ellos políticos. El ensañamiento con estos prisioneros fue
mayor, primero al ingresar al pabellón dos tuvieron que pasar por el
callejón oscuro, al cabo de una semana fueron trasladados del pabellón
dos al pabellón uno, en el cual fueron también salvajemente torturados
y golpeados hasta quedar desmayados y vueltos a la conciencia con una vara eléctrica,
para luego pasar callejón oscuro. En esta represión participó
directamente el Director Alfonso Garay y el Subdirector señor Rojas.
En la administración del señor Orlando Delgado Zea, en la madrugada
del 28 de marzo, llevaron 3 prisioneros del penal de la Capilla, torturados
y golpeados del mismo modo;. Esa misma madrugada fueron sacados del hueco los
prisioneros: Roman Rengifo Murrieta, Miguel Vela del Aguila y Wilfredo Bobadilla
Torres, y aproximadamente a las 8.30 de la mañana los golpearon el supervisor
González y cinco agentes del INPE.
a) Celdas donde viven: Son de castigo y tortura, las ventanas son pequeñas,
tienen micas oscuras y un bloque de cemento que imposibilita el ingreso de luz
solar hecho que imposibilita cualquier actividad que el prisionero quisiese
hacer violando el Art. 11° del documento de las NN.UU.
A los delegados, los amenazan con castigarlos y más de una vez fueron aislados tan solo por reclamar mejor alimentación, atención medica etc., etc. y como es usual primero les castigan y al cabo de una semana les juzgan, así se niega el derecho a la defensa que tiene el prisionero (Art. 34° del CEP). Pero, lo más grave es el caso del prisionero Miguel Atahualpa Inga, ya que consideramos no existe ninguna base legal para que dicho prisionero se encuentre mas de siete meses en aislamiento absoluto, agravándose aun más con las constantes amenazas de muerte que recibe.
b) Sobre las llamadas revisiones y registros(requizas): El Art. 15° del CEP estipula que para tal acto tiene que contar con la presencia del Fiscal y respetar las pertenencias del prisionero pues sucede todo lo contrario tiran todas las cosas de las celdas a los pasadizos, sin importarles los daños que causan al ser tiradas. Roban las pertenencias como denuncias, solicitudes de demandas, cuadernos, medicinas autorizadas, espejos pequeños, cortaúñas, como ocurrió el 21 de marzo del presente año, en la cual también a los presos comunes les robaron: cocinas, ollas, cucharas, radiograbadoras, cassettes, etc., etc. por lo cual dichos presos comunes tomaron una medida de protesta (huelga de Hambre), pero al cabo de dos días, sábado en la madrugada, fueron sacados de sus celdas para ser agredidos y golpeados. Así les hicieron levantar su huelga de hambre. En dichas requisas se dan revisiones vejatorias e humillantes, como lo ocurrido ese mismo día de la requisa que les hicieron desnudar completamente, esto motivó la protesta general de los prisioneros, motivo por el cual el prisionero Roman Rengifo M. Fue agredido, golpeado y secuestrado violando el Art. 34° del CEP.
c) Hostigamiento: en las noches hacen disparos cerca de las ventanas, explosiones, tocan silbato, chancan las rejas, entran a los pisos de madrugada, no permitiendo el normal descanso de los prisioneros. Esto es lo que se llama generar dolores y sufrimientos, que esta tipificado como tortura en el documento de las NN.UU.
2. ROBO DE LAS PERTENENCIAS EN LOS TRASLADOS.
El INPE en el penal de Yanamayo con aval del fiscal adjunto provincial de Puno
Dr Percy Cardenas Posada elaboraron dos grupos de actas, una con las cosas que
tenían que llevar a Challapalca y otra con las cosas que iban a entregar
a los familiares; cabe mencionar que no existe en dichas actas la totalidad
de las pertenencias de los prisioneros, principalmente faltan ropa, zapatos
(casi nuevos), los trabajos terminados en hueso y los diversos materiales de
cuero que los prisioneros venían elaborando carteras, monederos, etc.
También hasta el presente no nos han hecho entrega del dinero que consta
en el acta donde dice que la Sra Hilma Luna tiene que entregar a los familiares,
además de haberse perdido dinero que no consta en el acta, ya que nuestros
familiares presos tenían sumando en conjunto un aproximado total de S/.
3,500 (tres mil quinientos soles).
Además mencionamos que las pertenencias recién se nos ha entregado en el mes de abril del presente año, verificándose que todos los alimentos estaban en total estado de descomposición y la mayor parte de la ropa llena de hongos y podridas. También cabe señalar que el INPE se ha apropiado ilícitamente de utensilios de cocina (coladores, jarras, molino, batidora y otros), televisor, VH, rebobinador de cinta; argumentando que son de su propiedad, hecho totalmente falso, ya que el INPE nunca se ha preocupado en darles a los prisioneros estas necesidades, es por ese motivo que los familiares hemos provisto de estas necesidades y el cual debe de estar en el libro de ingreso de las cosas, ya que estos pasaron por la administración del penal.
3. LAS CONDICIONES INFRAHUMANAS A LAS QUE SOMOS SOMETIDOS EXPONIENDO NUESTRA VIDA Y SALUD.
Nos vemos obligados a transportarnos al penal de Challapalca en camiones de carga, ya que no existe transporte normal, el alojamiento es en casa de un poblador que tenemos que suplicar para que nos dé alojamiento, ya que el INPE se encarga de amedrentarlos aduciendo que somos "peligrosos"; en dicho alojamiento tenemos que acomodarnos en el suelo, no hay servicios higiénicos, menos agua potable y luz soportando en esas condiciones temperaturas de menos de cero grados a una altura de mas de 5,000 msnm, pues a estas condiciones somos expuestos, aunándose a esto los considerables gastos que tenemos que hacer para poder visitarlos, dada nuestra carente economía también en el penal nos incautan las denuncias que hacen nuestros familiares, aduciendo que está terminantemente prohibido, que es un delito sacar denuncia y que nos pueden acusar por delito de terrorismo. De esta manera las autoridades no dan ninguna facilidad a los familiares que visitamos, tal como esta estipulado en el CEP.
Cabe oportuno señalar que rechazamos tajantemente la campaña emprendida por algunos medios de comunicación de pretender inmiscuirnos en actos relacionados con la subversión así como a nuestros familiares que demás esta decirlo están sometidos a condiciones de reclusión infrahumanas y menos pretender organizar actos subversivos creando una imagen negativa ante la opinión pública, para así pretender callarnos y no seguir con los respectivos trámites legales, como Recurso de Habeas Corpus Correctivo que fue presentado en el mes de setiembre y que hasta el momento las autoridades judiciales no resuelven para pasar al Tribunal demostrando claramente la influencia que tienen las autoridades denunciadas en este proceso y que además vienen prorrogando el Decreto Supremo 023-2001-referente al REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL para así poder continuar con las represalias contra los prisioneros.
Todos estos hechos mencionados arriba, están tipificados como delito
de genocidio, Art. II, convención para prevención y la sanción
del delito de genocidio, de la cual el Estado Peruano es parte.
4. CONTINUOS TRASLADOS.
Denunciamos también que el día 25 de abril del presente año han sido trasladados desde la ciudad de Lima del penal "Miguel Castro Castro" al penal de Challapalca un grupo de 31 presos de los cuales 13 de ellos son presos políticos y de estos 4 presos oscilan en la edad de 62 a 68 años de edad los cuales tuvieron que ser trasladados de ese lugar al penal de Yanamayo ya que su estado de salud es grave y que hasta el momento se encuentran internados en el tópico del penal de Yanamayo, dicho traslado se ha dado de manera sorpresiva en la madrugada y sin contar con evaluación del consejo técnico de disciplina y menos aún evaluación médica y lo peor de todo poniéndoles en riesgo la vida por tratarse de una zona totalmente fría y a una altura de los 5000 m.s.n.m..
Demostrando una vez más todos estos hechos, que las diversas administraciones, aprovechando del aislamiento que el penal de Challlapalca y con carácter de extraterritorialidad tiene, se violan las leyes vigentes, y bajo una orientación, permisibilidad y promoción de acciones represivas, asesinatos; corrupción, malversación y robo de fondos públicos y lo peor del descaro actúan con el aval de las autoridades superiores que tienen una política de represión y venganza contra nuestros familiares presos.
Por lo que demandamos el cierre de este penal de Challapalca, por ser un campo de concentración, donde se ejecuta un plan de mayor aislamiento, aniquilamiento y genocidio. Posición que va también en contra de las NN.UU.-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos observaciones finales del comité de Derechos Humanos: Perú 15-11-2000.
Finalmente, exigimos el derecho de retorno a sus lugares de origen de todos los prisioneros al amparo de la unidad familiar que el Estado está en la obligación de defender y reeducar al interno para reincorporarlo a la sociedad.
Agradeciéndoles por anticipado su comprensión y seguros que lo denunciado se enmarca dentro de las atribuciones que las leyes nos otorgan, esperamos contar con su valioso apoyo, para lograr se haga efectivo el cumplimiento de las leyes y el respeto al derecho de nuestros familiares presos y los nuestros, los cuales vienen siendo violados constantemente .
Atentamente.
Lima, 31 de Abril del 2002
Familiares de los presos
Políticos del penal "Challapalca"
El Comité de Apoyo
a la Revolución en el Perú (EEUU)
PO Box 1246, Berkeley, California 94701
415-252-5786 * Fax: 415-252-7414